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ACTO RECLAMADO POSITIVO. ANTE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE POR EL QUEJOSO AUN CUANDO LAS VIOLACIONES EN ÉL COMETIDAS IMPLIQUEN CONDUCTAS NEGATIVAS.

Clave: 683 · Registro digital (IUS): 1002749 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 766

Cuando el acto reclamado necesariamente consiste en una conducta activa por parte de la autoridad y se señalan como violatorias al orden constitucional conductas de carácter omisivo en las que incurrió la autoridad responsable al realizarla, el quejoso debe demostrar la existencia de esa conducta positiva ante la negativa de la autoridad de haberla ejecutado, pues de la imposibilidad jurídica de exigir al quejoso la demostración de esas omisiones, no se puede derivar ni lógica ni jurídicamente la existencia del acto reclamado, en virtud de que si tales omisiones no pudieron generarse sino con motivo de esa conducta positiva y ésta no se produjo, menos aún pudieron verificarse las citadas omisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002749-85174929/acto-reclamado-positivo-ante-la-negativa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2772/89.—Sergio Martínez Olvera y otro.—12 de diciembre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 978/90.—Lourdes Arivel Gámez Echeverría.—16 de abril de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 9/90.—José Manuel Cortez Carrillo.—16 de abril de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3350/90.—Cabaret Java, S.A.—20 de agosto de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Antonio Llanos Duarte.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 4273/90.—César Castro Pineda.—10 de septiembre de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ausente: Salvador Rocha Díaz.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Tesis de Jurisprudencia 35/90 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el quince de octubre de mil novecientos noventa.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz y José Antonio Llanos Duarte.—Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 186, Tercera Sala, tesis 3a./J. 35/90. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 10, Tercera Sala, tesis 7.

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