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ACTO RECLAMADO POSITIVO. ANTE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE POR EL QUEJOSO AUN CUANDO LAS VIOLACIONES EN ÉL COMETIDAS IMPLIQUEN CONDUCTAS NEGATIVAS.-

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 917541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 10

Cuando el acto reclamado necesariamente consiste en una conducta activa por parte de la autoridad y se señalan como violatorias al orden constitucional conductas de carácter omisivo en las que incurrió la autoridad responsable al realizarla, el quejoso debe demostrar la existencia de esa conducta positiva ante la negativa de la autoridad de haberla ejecutado, pues de la imposibilidad jurídica de exigir al quejoso la demostración de esas omisiones, no se puede derivar ni lógica ni jurídicamente la existencia del acto reclamado, en virtud de que si tales omisiones no pudieron generarse sino con motivo de esa conducta positiva y ésta no se produjo, menos aún pudieron verificarse las citadas omisiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917541-aa2b87f0/acto-reclamado-positivo-ante-la-negativa-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 2772/89.-Sergio Martínez Olvera y otro.-12 de diciembre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Alejandro Sosa Ortiz. Amparo en revisión 9/90.-José Manuel Cortez Carrillo.-16 de abril de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 978/90.-Lourdes Arivel Gámez Echeverría.-16 de abril de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 3350/90.-Cabaret Java, S.A.-20 de agosto de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Antonio Llanos Duarte.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 4273/90.-César Castro Pineda.-10 de septiembre de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Rocha Díaz.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 8, Tercera Sala, tesis 9.

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