Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE ÉSTA PARA EL TRASLADO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO SIN SENTIDO O UN OBSTÁCULO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 735 · Registro digital (IUS): 1002801 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 814

De los artículos 120 y 167 de la Ley de Amparo se advierte la obligación del promovente del amparo, ya sea en la vía directa o indirecta, de exhibir con su demanda copias suficientes de ésta para el traslado a cada una de las partes, dentro de las cuales se encuentra el agente del Ministerio Público Federal, en términos del artículo 5o., fracción IV, de dicha ley. El incumplimiento de ese requisito lleva al juzgador a prevenir al quejoso para que lo cumpla, y en caso de omisión, debe tenerse por no interpuesta la demanda, salvo los amparos en materia penal en los que la ley hace una excepción sobre el particular. Por tanto, el requisito formal referido no constituye un formalismo sin sentido o un obstáculo para el acceso a la justicia, toda vez que la existencia de formas concretas para acceder a ésta, no corresponden a la actuación caprichosa del Constituyente de dotar al legislador ordinario con un poder arbitrario. Por el contrario, responde a la intención de aquél de facultar a éste para establecer mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el juicio, a fin de garantizar el respeto a las garantías de seguridad jurídica y dentro de éstas, a las de legalidad e igualdad en los procedimientos. Además, los órganos jurisdiccionales no son los únicos con el deber de ajustarse a los mecanismos jurídicos establecidos por el legislador para el ejercicio de la función jurisdiccional, en virtud de que los gobernados deben acatarlos al pretender ejercer aquel derecho, pues cuando quieren hacer uso del derecho de acceso a la justicia, deben someterse a las formas previstas por el legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002801-8a7d97d9/demanda-de-amparo-la-exhibicion-de-copias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 111/2010.—Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.—7 de julio de 2010.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Carmen Vergara López. Tesis de jurisprudencia 66/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de agosto de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 43, Primera Sala, tesis 1a./J. 66/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 44.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.