COPIAS DE TRASLADO. LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO O LOS RECURSOS DE REVISIÓN O DE QUEJA, POR NO DESAHOGARSE EN SUS TÉRMINOS EL REQUERIMIENTO PREVIO PARA SU ENTREGA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
El requisito de las copias de traslado no constituye un formalismo sin sentido o un obstáculo para el acceso a la justicia, toda vez que la existencia de formas concretas para acceder a ésta responde a la intención del Constituyente de facultar al legislador ordinario para establecer mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el procedimiento, a fin de garantizar el respeto a los derechos de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal. En ese sentido, la consecuencia jurídica prevista en los artículos 146 de la Ley de Amparo abrogada, así como 88 y 100 de la vigente, relativa a tener por no presentada la demanda de amparo o los recursos de revisión o de queja, por no desahogarse en sus términos el requerimiento de las copias de traslado correspondientes, no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, porque dicha consecuencia no se actualiza automáticamente cuando el justiciable promueve el juicio constitucional o interpone los recursos mencionados sin las copias de traslado correspondientes, pues ante tal escenario el juzgador debe requerirlo para que en el plazo de 3 días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva, entregue las copias faltantes, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentado su medio de defensa, lo que permite al interesado corregir su omisión; al tribunal contar con los elementos suficientes para ejercer su función jurisdiccional; y a las partes preparar la defensa de sus intereses. De ahí que no haya lugar a que el tribunal de amparo requiera nuevamente al justiciable para que desahogue en sus términos el requerimiento respectivo, o que expida por su cuenta las copias faltantes, salvo que se trate de los supuestos previstos en ese sentido en los artículos 88, párrafo cuarto, 100, párrafo tercero y 110, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014198-6020f74b/copias-de-traslado-la-consecuencia-juridica-de-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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