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INFORME JUSTIFICADO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO PARA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: 755 · Registro digital (IUS): 1002820 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Procedimiento de amparo indirecto; Pág. 836

Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo faculta al juzgador para que de oficio recabe discrecionalmente las pruebas que fueron rendidas ante las autoridades responsables, que no obren en autos y que estime necesarias para la resolución del asunto, de este precepto no se puede desprender la facultad de obligar a la responsable omisa a rendir su informe cuando expresamente hay una sanción por esa omisión, conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002820-a76d58a0/informe-justificado-inaplicabilidad-del-articulo-78-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/90.—Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.—9 de marzo de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Luis Fernández Doblado.—Ponente: Clementina Gil de Lester.—Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Tesis de jurisprudencia 4/92.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Santiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.—México, Distrito Federal, a treinta de junio de mil novecientos noventa y dos. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 13, Primera Sala, tesis 1a./J. 4/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 19. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 235, Primera Sala, tesis 283.

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