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INFORME JUSTIFICADO. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE AMPARO PARA REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.-

Clave: 283 · Registro digital (IUS): 917817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 235

Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo faculta al juzgador para que de oficio recabe discrecionalmente las pruebas que fueron rendidas ante las autoridades responsables, que no obren en autos y que estime necesarias para la resolución del asunto, de este precepto no se puede desprender la facultad de obligar a la responsable omisa a rendir su informe cuando expresamente hay una sanción por esa omisión, conforme al tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917817-468c2952/informe-justificado-inaplicabilidad-del-articulo-78-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 6/90.-Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Sexto Circuito.-9 de marzo de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Fernández Doblado.-Ponente: Clementina Gil de Lester.-Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 208, Primera Sala, tesis 309; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 19.

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