TESTIGOS, EN EL JUICIO DE AMPARO. BASTA QUE EL OFERENTE MANIFIESTE QUE NO PUEDE PRESENTARLOS, PARA QUE EL JUEZ DEBA CITARLOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en el juicio de amparo, basta que el oferente de la prueba testimonial manifieste no poder, por sí mismo, presentar al testigo, para que el Juez deba citarlo con el apercibimiento de ley, sin que para ello sea necesario que aquél precise los motivos por los cuales está imposibilitado para hacerlo, pues además de que el texto de tal norma legal no establece este último requisito, ni tampoco previene la facultad del juzgador, los procedimientos o los criterios para calificar la idoneidad de los motivos en que se funda la petición o para desestimarla por considerar insuficientes los motivos de la solicitud, se trata de una norma de excepción al principio dispositivo que rige en la materia probatoria del procedimiento regulado por el Código en cita, que debe ser interpretada de manera estricta, por lo cual no cabe entenderla a modo de imponer al oferente la observancia de una formalidad que en nada contribuye a la finalidad perseguida por la norma de garantizar se aporten al proceso todos los medios de convicción para descubrir la verdad de los hechos debatidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002891-fc510387/testigos-en-el-juicio-de-amparo-basta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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