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TESTIGOS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO DEBEN SER CITADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 320

El artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula en forma supletoria el desahogo de la prueba testimonial en el juicio de amparo, establece como único requisito para que el juez de Distrito cite a los testigos a declarar, que el oferente manifieste estar imposibilitado para presentarlos, por lo que no se le puede exigir que los haga comparecer, so pretexto de que no precisó en su escrito ofertorio las causas de su impedimento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216754-171163c6/testigos-en-el-juicio-de-amparo-cuando-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 370/92. Inmobiliaria Paseo de la Reforma, S.A. de C.V. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.

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