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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS EN AMPARO. CASO EN QUE DEBEN SER CITADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 170

El artículo 167 del Código Federal de Procedimientos Civiles, regula en forma supletoria el desahogo de la prueba testimonial, e impone como única condición, para que el Juez tenga la obligación de citar a los testigos que ofrezca una de las partes, el que ésta manifieste que está imposibilitada para lograr que aquéllos comparezcan por sí solos, por lo que si la oferente formuló tal manifestación, ello bastaba para que el a quo ordenara que los deponentes fuesen citados en el domicilio que se proporcionó y, al no hacerlo, trasgredió el precepto legal citado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249012-1b80a1a3/testigos-en-amparo-caso-en-que-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 47/84. Perla Woorlich de García. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.

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