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DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: 865 · Registro digital (IUS): 1002931 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Séptima Sección - Procedencia del amparo directo; Pág. 961

La negativa de la Junta de tener por contestada la demanda laboral en sentido afirmativo, debe impugnarse en amparo directo, que es la vía idónea para plantear la infracción de derechos adjetivos que producen únicamente efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene un laudo favorable. Lo anterior revela, que no se trata de circunstancias que produzcan afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos tutelados por la Constitución, reservados al amparo indirecto. Por otra parte, resulta inexacto estimar que sólo las violaciones textualmente consignadas por el artículo 159 de la Ley de Amparo, son susceptibles de atacarse a través del amparo directo, con exclusión de cualquier otra, ya que ello conduce a desconocer el contenido de la fracción XI del propio numeral, según la cual también se consideran violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del gobernado, todas aquellas que resulten análogas a las expresadas en las primeras diez fracciones de dicha disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002931-471fc7c9/demanda-laboral-la-negativa-de-la-junta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 14/95.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—18 de agosto de 1995.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Constancio Carrasco Daza. Tesis de jurisprudencia 60/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco, mayoría de cuatro votos de los Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en contra del voto del Ministro Presidente Juan Díaz Romero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 205, Segunda Sala, tesis 2a./J. 60/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 205. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 113, Segunda Sala, tesis 136.

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