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DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.-

Clave: 136 · Registro digital (IUS): 915273 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 113

La negativa de la Junta de tener por contestada la demanda laboral en sentido afirmativo, debe impugnarse en amparo directo, que es la vía idónea para plantear la infracción de derechos adjetivos que producen únicamente efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene un laudo favorable. Lo anterior revela, que no se trata de circunstancias que produzcan afectación directa e inmediata a los derechos sustantivos tutelados por la Constitución, reservados al amparo indirecto. Por otra parte, resulta inexacto estimar que sólo las violaciones textualmente consignadas por el artículo 159 de la Ley de Amparo, son susceptibles de atacarse a través del amparo directo, con exclusión de cualquier otra, ya que ello conduce a desconocer el contenido de la fracción XI del propio numeral, según la cual también se consideran violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del gobernado, todas aquellas que resulten análogas a las expresadas en las primeras diez fracciones de dicha disposición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915273-8de07826/demanda-laboral-la-negativa-de-la-junta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 14/95.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-18 de agosto de 1995.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Juan Díaz Romero.-Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Constancio Carrasco Daza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, página 205, Segunda Sala, tesis 2a./J. 60/95; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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