Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONERLA CUANDO LOS AGRAVIOS SON NOTORIAMENTE INOPERANTES, Y RESULTA MANIFIESTO QUE SU INTERPOSICIÓN BUSCA RETARDAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Clave: 1166 · Registro digital (IUS): 1003045 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1319

De lo dispuesto en los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, se desprende que procede imponer una multa al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, cuando de las circunstancias del caso se adviertan elementos suficientes para considerar que el recurso fue interpuesto sin motivo y que se actuó de mala fe; en ese sentido, cuando los agravios son notoriamente inoperantes porque no combaten las consideraciones del acuerdo reclamado y resulta manifiesto que se interpuso con la intención de retardar la resolución definitiva, es indudable que dicho recurso fue interpuesto sin motivo y de mala fe y, por ende, es procedente imponer la citada multa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003045-014c2b87/multa-en-el-recurso-de-reclamacion-procede-imponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 131/2001-PL.—Sociedad Hidromecánica, S.A. de C.V.—22 de agosto de 2001.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Reclamación 202/2001-PL.—Instituto Nacional de Perinatología.—17 de octubre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Reclamación 204/2001-PL.—Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.—24 de octubre de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Francisco Javier Solís López. Reclamación 5/2002-PL.—Josefina Laura Adela Mercedes Zorrilla Madero de Schroeder o Josefina Martínez Zorrilla.—6 de febrero de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Reclamación 617/2001-PL.—Guadalupe Martínez Castillo y otro.—6 de marzo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Tesis de jurisprudencia 80/2002.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de trece de noviembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 89, Primera Sala, tesis 1a./J. 80/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 90.

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