QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN. CORRESPONDE RESOLVER DICHO RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, AUNQUE, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, HAYA CAMBIADO SU DENOMINACIÓN O SU COMPETENCIA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión; de lo que se desprende que en aquellos casos en que un Tribunal Colegiado haya conocido de un juicio de amparo directo o en revisión en que se haya otorgado la protección constitucional, corresponde al propio tribunal resolver los recursos de queja interpuestos en ese juicio, en razón de que en tal supuesto, nadie mejor que el tribunal que resolvió el amparo para dilucidar si en la ejecución de la sentencia pronunciada se incurrió o no en exceso o en defecto; por lo que, en estas circunstancias, aun cuando el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo directo o en revisión haya cambiado de denominación y especialización, en virtud de un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, y que, en dicho acuerdo se establezca que los asuntos que no sean de su competencia se remitan al de la especialidad que corresponda, con excepción de los que ya hubieran sido listados, debe entenderse que no resulta aplicable la regla que ordena la remisión de los asuntos al tribunal de la especialidad, puesto que si el propio acuerdo establece como excepción que los asuntos previamente listados no serán enviados a otro tribunal, no obstante que sean de una materia distinta a la de su actual especialidad, con mayor razón debe entenderse que cualquier promoción o recurso que se haga valer en los asuntos resueltos con anterioridad, debe ser analizada en el tribunal que originalmente lo resolvió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003077-1d2fee96/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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