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REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL.

Clave: 1243 · Registro digital (IUS): 1003122 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1403

La regla general es que si los agravios de la revisión principal no prosperan, es innecesario el examen de los expresados en la revisión adhesiva, o bien que primero se estudien los agravios en la principal y luego, de haber prosperado aquéllos, los de la adhesiva, por tener ésta un carácter accesorio de aquélla. Sin embargo, si en la revisión adhesiva se alegan cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, éstas deben analizarse previamente a la revisión principal, por ser dicho estudio una cuestión de orden público, en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003122-6f5ee728/revision-adhesiva-cuando-en-sus-agravios-se-plantea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1567/96.—Comerdis del Norte, S.A. de C.V.—28 de octubre de 1996.—Once votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 1578/96.—Servicios Comerciales de La Laguna, S.A.—28 de octubre de 1996.—Once votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1570/96.—Alfredo Araiz Gauna.—28 de octubre de 1996.—Once votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1554/96.—Comerdis del Norte, S.A. de C.V.—28 de octubre de 1996.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1568/96.—Comerdis del Norte, S.A. de C.V.—28 de octubre de 1996.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 69/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 117, Pleno, tesis P./J. 69/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 93. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 332, Pleno, tesis 388.

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