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REVISION ADHESIVA. SI EN ELLA SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS, DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE LOS AGRAVIOS A LOS EXPRESADOS EN LA REVISION PRINCIPAL.

Clave: 2a. XLIII/96 · Registro digital (IUS): 200601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 373

La regla general es que si los agravios de la revisión principal no prosperan, es innecesario el examen de los expresados en la revisión adhesiva, o bien que primero se estudien los agravios en la principal y luego, de haber prosperado aquéllos, los de la adhesiva, por tener ésta un carácter accesorio de aquélla. Sin embargo, cuando lo que se alega en la revisión adhesiva es la improcedencia del juicio de garantías, debe analizarse previamente a la revisión principal, por ser una cuestión de orden público en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200601-b4e61533/revision-adhesiva-si-en-ella-se-plantea-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/95. Armando Ruíz Galindo y otros. 17 de mayo de 1996. Cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.

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