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REVISIÓN ADHESIVA. CUANDO EN SUS AGRAVIOS SE PLANTEA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS, ÉSTOS DEBEN ANALIZARSE PREVIAMENTE A LOS EXPRESADOS EN LA REVISIÓN PRINCIPAL.

Clave: P./J. 69/97 · Registro digital (IUS): 197668 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 117

La regla general es que si los agravios de la revisión principal no prosperan, es innecesario el examen de los expresados en la revisión adhesiva, o bien que primero se estudien los agravios en la principal y luego, de haber prosperado aquéllos, los de la adhesiva, por tener ésta un carácter accesorio de aquélla. Sin embargo, si en la revisión adhesiva se alegan cuestiones relativas a la improcedencia del juicio de garantías, éstas deben analizarse previamente a la revisión principal, por ser dicho estudio una cuestión de orden público, en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197668-b9b85273/revision-adhesiva-cuando-en-sus-agravios-se-plantea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1567/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 1578/96. Servicios Comerciales de La Laguna, S.A. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1570/96. Alfredo Araiz Gauna. 28 de octubre de 1996. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 1554/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 1568/96. Comerdis del Norte, S.A. de C.V. 28 de octubre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 69/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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