DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.
Clave: 1347 · Registro digital (IUS): 1003226 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno ·
Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1511
Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003226-d000e76d/demanda-de-amparo-debe-ser-interpretada-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 546/95.—José Chacalo Cohen y coags.—24 de abril de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 1470/96.—Bancomer, S.A., Grupo Fiduciario.—24 de abril de 1997.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 507/96.—Bernardo Bolaños Guerra.—12 de mayo de 1998.—Mayoría de diez votos; once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 3051/97.—Marco Antonio Peña Villa y coag.—19 de octubre de 1999.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero.—Secretaria: Martha Velázquez Jiménez.
Amparo en revisión 1465/96.—Abraham Dantus Solodkin y coag.—21 de octubre de 1999.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, aprobó, con el número 40/2000, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 32, Pleno, tesis P./J. 40/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 224; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 547.
Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 207, Pleno, tesis 169.
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