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DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD.-

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 900169 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 207

Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900169-371c8ac7/demanda-de-amparo-debe-ser-interpretada-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 546/95.-José Chacalo Cohen y coags.-24 de abril de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1470/96.-Bancomer, S.A., Grupo Fiduciario.-24 de abril de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 507/96.-Bernardo Bolaños Guerra.-12 de mayo de 1998.-Mayoría de diez votos; once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 3051/97.-Marco Antonio Peña Villa y coag.-19 de octubre de 1999.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero.-Secretaria: Martha Velázquez Jiménez. Amparo en revisión 1465/96.-Abraham Dantus Solodkin y coag.-21 de octubre de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, página 32, Pleno, tesis P./J. 40/2000. véase la ejecutoria y el voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998 y agosto de 1998, páginas 224 y 547, respectivamente.

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