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DEMANDA DE AMPARO, INTERPRETACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 79

En los amparos administrativos, el juzgador puede interpretar el sentido de la demanda, para determinar con exactitud la intención del promovente, pues el obstáculo que opone el principio de que no corresponde al Juez corregir los errores de las partes, es sólo aparente, ya que en la interpretación no se va a perfeccionar la demanda, en su contenido material, cosa que ya no sería meramente interpretativa, sino nada más armonizar sus datos, para fijar un sentido que sea congruente con todos los elementos de la misma demanda. Este criterio no pugna con el primer párrafo del artículo 79 de la Ley de Amparo que dice: "La Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Jueces de Distrito, en sus sentencias, podrán suplir el error en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por la que realmente aparezca violada, pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda". La comprensión correcta de una demanda en cuanto a su forma, no implica ni alteración de los hechos, ni una modificación de los conceptos de violación; el juzgador pues, debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, ya que solamente en esta forma, se puede compaginar una recta administración de justicia al no aceptar la relación oscura, deficiente o equívoca como la expresión exacta del pensamiento del autor de la demanda, sobre todo si su verdadero sentido se desprende fácilmente, relacionando los elementos de la misma demanda. Así, pues, si en su demanda algún quejoso, no pretendió reclamar determinados actos que aparecen en la misma demanda y el Juez Federal se da cuenta, por la interpretación que haga de la misma, de que en realidad los actos que se pretenden combatir son otros, el juzgador obra correctamente al hacer dicha interpretación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237113-a82ef050/demanda-de-amparo-interpretacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7461/86. Ileana Martínez Mercado. 13 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 187-192, página 61. Amparo en revisión 480/84. Compañía Minera Río Colorado, S.A. 23 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara. Quinta Epoca: Tomo LXVIII, página 971. Amparo en revisión 536/40. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. INTERPRETACION. PROCEDE EFECTUARLA PARA DETERMINAR CON EXACTITUD LA INTENCION DEL ACTOR.".

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