AMPARO ADMINISTRATIVO, INTERPRETACION DE LA DEMANDA EN EL.
En los amparos administrativos el juzgador puede interpretar el sentido de la demanda, para determinar con exactitud la intención del promovente, sin que sea obstáculo el principio de que no corresponde al Juez corregir los errores de las partes, puesto que en la interpretación no se va a perfeccionar la demanda, en su contenido material, sino nada más a armonizar sus datos, para fijar un sentido que sea congruente con el mandato del artículo 79 de la Ley de Amparo. En consecuencia, el juzgador debe atender preferentemente a lo que se quiso decir en la demanda y no a lo que aparentemente se dijo, ya que solamente en esta forma, se puede impartir una recta administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323808-11d0dbda/amparo-administrativo-interpretacion-de-la-demanda-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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