INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HACE NECESARIO UN NUEVO REQUERIMIENTO.
La materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituye el análisis y determinación del incumplimiento a una ejecutoria de amparo y de la contumacia de las autoridades responsables para ello, a fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la separación inmediata del servidor público del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito correspondiente, para que sea procesado por el delito de abuso de autoridad establecido en el artículo 215 del Código Penal Federal. Ahora bien, por su naturaleza, las referidas sanciones siguen a la persona que en ejercicio de sus funciones oficiales incurrió en desacato, toda vez que no pueden desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, máxime que una de ellas es de carácter penal. Además, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda pronunciarse respecto de la procedencia de su aplicación, previamente deberá agotarse el procedimiento establecido en el Capítulo XII de la Ley de Amparo, el cual salvaguarda la garantía de audiencia, tanto de las autoridades responsables como de sus superiores jerárquicos, pues merced a los requerimientos que se les hagan estarán informadas de la ejecutoria que están obligadas a cumplir, lo cual les permitirá acatarla y evitar que se les apliquen las sanciones correspondientes. En congruencia con lo anterior, se concluye que al funcionario que en virtud de un cambio de titular asuma el cargo de la autoridad responsable en el juicio, cuando no haya tenido presencia en el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo, deberá requerírsele del cumplimiento respectivo una vez asumida su función o encargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003360-5d6835ea/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-el-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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