CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LO HAYA LLEVADO A CABO EL NUEVO TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO EXIME DE RESPONSABILIDADES AL ANTERIOR QUE INEXCUSABLEMENTE DESACATÓ EL FALLO.
El artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé consecuencias de naturaleza excepcional para el servidor público que incumpla una ejecutoria emitida en un juicio de amparo, consistentes en la separación de su cargo así como su consignación ante el Juez de Distrito para que sea juzgado por la desobediencia cometida conforme a lo previsto en la ley penal aplicable en materia federal. Ahora bien, el hecho de que el nuevo titular de la autoridad responsable acredite haber dado cumplimiento al fallo protector, no implica que se condone la contumacia del anterior titular que inexcusablemente entorpeció o retardó el acatamiento de la sentencia de amparo -esto es, aquel cuya conducta revele la intención de eludir dicho cumplimiento-, ni que se le exima de responsabilidades ante el correcto actuar de quien lo relevó en el cargo, pues el efecto de ese cumplimiento se limita únicamente a que no se aplique a éste lo señalado en el citado precepto constitucional. Esto es así, ya que la finalidad de las sanciones aludidas en el referido precepto no es sólo punitiva, sino además, ejemplar y preventiva, por lo que no es dable que queden impunes las conductas de los anteriores servidores públicos tendientes a evadir el debido acatamiento a tales sentencias. Admitir lo contrario, implicaría burlar el riguroso sistema que la Constitución General y la Ley de Amparo establecen para salvaguardar la eficacia de las sentencias de amparo, lo que explica que cuando el titular de una autoridad, cualquiera que sea, haya desacatado una sentencia de amparo, proceda consignarla ante el Juez respectivo para que sea sancionada, independientemente de que ya no ocupe el cargo y de que quien lo suceda cumpla el fallo protector.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005880-f845bd18/cumplimiento-de-sentencias-de-amparo-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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