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INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI ENCONTRÁNDOSE EN TRÁMITE, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO RESUELVE UN RECURSO DE QUEJA CONSIDERANDO QUE EXISTIÓ CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.

Clave: 1494 · Registro digital (IUS): 1003373 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1693

Si encontrándose en trámite la inconformidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de garantías resuelve un recurso de queja interpuesto contra la resolución por la que se pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo en la que se otorgó la protección constitucional, considerando que existió un defectuoso cumplimiento de aquélla, la inconformidad debe declararse sin materia, porque los efectos de la interlocutoria que resolvió la queja implican la insubsistencia de la resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, además de que la autoridad responsable está vinculada a dejar sin efecto la sentencia con que pretendió dar cumplimiento a la de amparo y a emitir un nuevo fallo acatando la resolución que declaró fundada la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003373-10fdf0f4/inconformidad-debe-declararse-sin-materia-si-encontrandose-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 179/2001.—María Clotilde Molina Toscano y otros.—27 de abril de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Inconformidad 293/2002.—Mapremex, S.A. de C.V.—31 de enero de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Inconformidad 1/2003.—Ernestina Icaza Morales.—14 de febrero de 2003.—Cinco votos.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Constanza Tort San Román. Inconformidad 130/2003.—Adán Guillermo Ramírez Santos.—9 de julio de 2003.—Cinco votos.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Inconformidad 84/2004.—Mario Bladimir Monroy Gómez.—14 de mayo de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 3/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de enero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 636, Segunda Sala, tesis 2a./J. 3/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 899.

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