Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE SI EN ELLA SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA AUTORIDAD RESPONSABLE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.-

Clave: 258 · Registro digital (IUS): 917792 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 213

En términos del artículo 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse la inconformidad, si se promueve en contra de la resolución en la que se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, supuesto en el que resulta procedente el recurso de queja o en su caso un nuevo juicio de garantías, pues en el incidente de inejecución de sentencia respecto de la que se plantea la inconformidad, la resolución debe contraerse, exclusivamente, a estudiar y determinar si la autoridad responsable es o no contumaz para acatar la sentencia de amparo y, por tanto, a establecer si la resolución dictada por la autoridad que conoció del juicio de garantías, en la que la tuvo por cumplida, es ajustada a derecho o no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917792-e1874e1d/inconformidad-es-improcedente-si-en-ella-se-impugna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Incidente de inconformidad 13/92.-Manuel Morales León.-16 de marzo de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Arturo García Torres. Incidente de inconformidad 77/92.-Blanca Ivonne Téllez Heredia.-16 de noviembre de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Incidente de inconformidad 94/92.-Nuevo Centro de Población Ejidal Liberación, Municipio Ciudad Manuel Poblado, Guanajuato.-15 de febrero de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inconformidad 23/93.-Aurelio Olivares Figueroa, suc. de.-19 de abril de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Margarito Medina Villafaña. Incidente de inconformidad 34/93.-Sara Cásares de García.-3 de mayo de 1993.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Arturo García Torres. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 197, Tercera Sala, tesis 293; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 519.

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