Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE SI EN ELLA SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL LA AUTORIDAD RESPONSABLE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: 1514 · Registro digital (IUS): 1003393 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1714

En términos del artículo 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse la inconformidad, si se promueve en contra de la resolución en la que se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo, supuesto en el que resulta procedente el recurso de queja o en su caso un nuevo juicio de garantías, pues en el incidente de inejecución de sentencia respecto de la que se plantea la inconformidad, la resolución debe contraerse, exclusivamente, a estudiar y determinar si la autoridad responsable es o no contumaz para acatar la sentencia de amparo y, por tanto, a establecer si la resolución dictada por la autoridad que conoció del juicio de garantías, en la que la tuvo por cumplida, es ajustada a derecho o no.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003393-a26fb095/inconformidad-es-improcedente-si-en-ella-se-impugna · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 13/92.—Manuel Morales León.—16 de marzo de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretario: Arturo García Torres. Incidente de inconformidad 77/92.—Blanca Ivonne Téllez Herendia.—16 de noviembre de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Incidente de inconformidad 94/92.—Nuevo Centro de Población Ejidal Liberación Municipio Ciudad Manuel Poblado, Guanajuato.—15 de febrero de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inconformidad 23/93.—Aurelio Olivares Figueroa, Sucesión.—19 de abril de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Margarito Medina Villafaña. Incidente de inconformidad 34/93.—Sara Cásares de García.—3 de mayo de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.—Secretario: Arturo García Torres. Tesis de jurisprudencia 24/93.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 34, Tercera Sala, tesis 3a./J. 24/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 519. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 213, Tercera Sala, tesis 258.

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