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INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI CON POSTERIORIDAD A SU PROMOCION EL QUEJOSO INTERPONE EL RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR ESTIMAR QUE HUBO DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, Y SE DECLARA FUNDADO.

Clave: 4a. VII/94 · Registro digital (IUS): 207721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 115

Si con posterioridad a la promoción del incidente de inconformidad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, el quejoso interpone el recurso de queja en contra de la autoridad responsable por considerar que hubo defecto en el cumplimiento que dio a la ejecutoria de amparo que concedió la protección constitucional solicitada, y éste se declara fundado por el Tribunal que conoció del juicio de garantías, es evidente que dicho incidente queda sin materia, dado que esta determinación anula y deja sin efecto legal alguno la resolución que tuvo por cumplida la sentencia protectora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207721-1c510d13/inconformidad-incidente-de-queda-sin-materia-si-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad 100/93. Ejido 2 de Abril, Municipio de Bacum, Estado de Sonora. 7 de marzo de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Daniel Cabello González.

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