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INCONFORMIDAD. EL JUEZ DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE SÓLO CUANDO YA RESOLVIÓ QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO ESTÁ CUMPLIDA Y EL QUEJOSO SE INCONFORMA.

Clave: 1500 · Registro digital (IUS): 1003379 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1700

Tomando en cuenta que la inconformidad que previene el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo procede en contra de la resolución del Juez de Distrito que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, ha de concluirse que si no existe pronunciamiento en ese sentido, no procede la remisión del expediente a la Suprema Corte aunque lo solicite el quejoso, en una pretendida "inconformidad", y si lo remite, ésta debe declararse improcedente y devolverse los autos para que se subsane esa irregularidad. Es necesario destacar, asimismo, que si un Juez no ha determinado expresamente que la sentencia está cumplida no debe remitir los autos a la Suprema Corte, pues esto implica un retardo en la solución de los asuntos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003379-a5d4d094/inconformidad-el-juez-debe-remitir-los-autos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 47/96.—Comisariado Ejidal del Ejido Izúcar de Matamoros, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla.—21 de junio de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Neófito López Ramos. Inconformidad 70/96.—Héctor Marcos Cabrera.—12 de julio de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Inconformidad 276/96.—Diapmaco Mexicana de Atlacomulco, S.A. de C.V.—31 de enero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno. Inconformidad 41/97.—Edy López Hernández.—28 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. Inconformidad 164/97.—Tomás Centeno Velázquez.—9 de julio de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. Tesis de jurisprudencia 64/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 286, Segunda Sala, tesis 2a./J. 64/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 287. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 204, Segunda Sala, tesis 248.

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