INCONFORMIDAD. EL JUEZ DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE SÓLO CUANDO YA RESOLVIÓ QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO ESTÁ CUMPLIDA Y EL QUEJOSO SE INCONFORMA.
Tomando en cuenta que la inconformidad que previene el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo procede en contra de la resolución del Juez de Distrito que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, ha de concluirse que si no existe pronunciamiento en ese sentido, no procede la remisión del expediente a la Suprema Corte aunque lo solicite el quejoso, en una pretendida "inconformidad", y si lo remite, ésta debe declararse improcedente y devolverse los autos para que se subsane esa irregularidad. Es necesario destacar, asimismo, que si un Juez no ha determinado expresamente que la sentencia está cumplida no debe remitir los autos a la Suprema Corte, pues esto implica un retardo en la solución de los asuntos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003379-a5d4d094/inconformidad-el-juez-debe-remitir-los-autos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCONFORMIDAD. EL JUEZ DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE SÓLO CUANDO YA RESOLVIÓ QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO ESTÁ CUMPLIDA Y EL QUEJOSO SE INCONFORMA. (2a./J. 64/97)
- INCONFORMIDAD. EL JUEZ DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE SÓLO CUANDO YA RESOLVIÓ QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO ESTÁ CUMPLIDA Y EL QUEJOSO SE INCONFORMA.- (248)
- INCONFORMIDAD, INCIDENTE DE. EL JUEZ NO DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE CUANDO NO RESOLVIO SOBRE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO ESTA O NO CUMPLIDA. (2a. LVII/96)
- INCONFORMIDAD. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE REMITIR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE, CUANDO NO RESOLVIÓ SOBRE SI LA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO ESTÁ O NO CUMPLIDA. (2a. XLV/98)
- INCONFORMIDAD. DEBE TRAMITARSE HASTA QUE EL JUZGADOR HAYA PRONUNCIADO EL ACUERDO O RESOLUCIÓN QUE TENGA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO. (2a. CXXXII/2008 )
- INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE AMPARO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, LUEGO DE QUE DIO VISTA A LA PARTE Q (VI.1o.P.27 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis