INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE AMPARO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, LUEGO DE QUE DIO VISTA A LA PARTE QUEJOSA CON EL CONTENIDO DE LA MISMA.
Una vez que el Juez de Distrito recibió el oficio por medio del cual la autoridad responsable informó el cumplimiento de la ejecutoria, deberá dar vista a la parte quejosa con el contenido del mismo, concediéndole el plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndola que de no hacerlo, resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable, resolución que deberá estar suficientemente razonada, a fin de que la parte quejosa, en su caso, esté en aptitud de hacer valer su inconformidad en la forma que estime pertinente, y de no hacerse así, deberán devolverse los autos al Juez de Distrito a fin de que deje insubsistente el acuerdo citado y emita en su lugar otro, en el que de conformidad con las consideraciones antes señaladas, se pronuncie sobre el cumplimiento o incumplimiento que hubiese dado la responsable a la sentencia que concedió el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187780-b2c2dc6d/inconformidad-el-juez-de-amparo-debe-pronunciarse-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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