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INCONFORMIDAD POR DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE QUE EN ELLA SE PLANTEE DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA Y CAUSACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Clave: 1524 · Registro digital (IUS): 1003403 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1725

Cuando se tramita la ejecución de una sentencia que hubiere concedido el amparo y la parte interesada denuncia la repetición del acto reclamado que es desestimada por el Juez de Distrito, procede el incidente de inconformidad a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, cuyo examen debe limitarse a determinar si efectivamente la responsable incurrió en la alegada repetición; por tanto, no son materia de ese incidente las cuestiones extrañas a la citada resolución, como el cumplimiento defectuoso de la ejecutoria, la causación de daños y perjuicios, la comisión de algún delito, o los "daños morales y económicos" que se hubieran causado al afectado, máxime que estos aspectos pueden ser reclamados a través de otros medios legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003403-aacf1c01/inconformidad-por-denuncia-de-repeticion-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 162/96.—Arquitectura y Paisaje de Occidente, S.A. de C.V.—27 de septiembre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Inconformidad 104/97.—Carlos Chong Burgoin.—16 de mayo de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Inconformidad 136/97.—Ernesto Villegas Nava.—13 de junio de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Inconformidad 131/97.—Erasmo Hernández Méndez.—20 de junio de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Inconformidad 266/97.—Moisés Ortiz López.—17 de octubre de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Tesis de jurisprudencia 74/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 311, Segunda Sala, tesis 2a./J. 74/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 312. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 217, Segunda Sala, tesis 263.

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