INCONFORMIDAD POR DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES IMPROCEDENTE QUE EN ELLA SE PLANTEE DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA Y CAUSACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cuando se tramita la ejecución de una sentencia que hubiere concedido el amparo y la parte interesada denuncia la repetición del acto reclamado que es desestimada por el Juez de Distrito, procede el incidente de inconformidad a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Amparo, cuyo examen debe limitarse a determinar si efectivamente la responsable incurrió en la alegada repetición; por tanto, no son materia de ese incidente las cuestiones extrañas a la citada resolución, como el cumplimiento defectuoso de la ejecutoria, la causación de daños y perjuicios, la comisión de algún delito, o los "daños morales y económicos" que se hubieran causado al afectado, máxime que estos aspectos pueden ser reclamados a través de otros medios legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196958-c3eea6ac/inconformidad-por-denuncia-de-repeticion-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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