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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1541 · Registro digital (IUS): 1003420 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1742

Cuando el Juez de Distrito que conoció del asunto informa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ya se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el incidente de inejecución de sentencia queda sin materia y, en consecuencia, el dictamen que emitió el Tribunal Colegiado de Circuito en el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe quedar sin efectos, pues la declaración de que la ejecutoria se ha acatado hace cesar el estado de incumplimiento que fundamentó aquella opinión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003420-faed4986/inejecucion-de-sentencia-cuando-se-declara-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 242/2004.—Plásticos Comte, S.A. de C.V.—6 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Raúl M. Mejía Garza. Incidente de inejecución 199/2005.—Alfonso Salgado Ávila.—9 de noviembre de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Rosalía Argumosa López. Incidente de inejecución 240/2005.—Odilia Fermina Figueroa Martínez.—11 de enero de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Incidente de inejecución 243/2005.—Mauricio Almanza Salgado.—25 de enero de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Gustavo Ruiz Padilla. Incidente de inejecución 300/2005.—Faustina Rinconi Peña.—1o. de febrero de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 22/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 113, Primera Sala, tesis 1a./J. 22/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 114.

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