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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 97 (H) · Registro digital (IUS): 1004415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 3067

Cuando un incidente de inejecución de sentencia tramitado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara sin materia porque la autoridad responsable demuestra directamente ante ella que ya dio cumplimiento a la ejecutoria respectiva, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre aquél, en términos del punto décimo sexto del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en el que se estimó procedente la aplicación a las autoridades responsables de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la declaración de que la ejecutoria se ha acatado hace cesar el estado de incumplimiento que fundamentó aquella opinión. Asimismo, el hecho de que el incidente de inejecución se declare sin materia, no prejuzga el debido cumplimiento dado a la sentencia, dejándose a salvo los derechos del quejoso para que, en su caso, haga valer los medios de defensa que procedan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004415-503093ef/inejecucion-de-sentencia-si-se-declara-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 209/2004.—Gerardo Mojica Martínez.—24 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Incidente de inejecución 38/2005.—José Fernando García López y otros.—6 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Incidente de inejecución 78/2005.—Rafael Curiel Gamiño.—27 de abril de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Incidente de inejecución 100/2005.—Laplex, S.A. de C.V.—4 de mayo de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Incidente de inejecución 80/2005.—Jorge Cuitláhuac Arochi Escalante y otra.—13 de julio de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Tesis de jurisprudencia 137/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 330, Primera Sala, tesis 1a./J. 137/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 331. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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