INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.
Cuando un incidente de inejecución de sentencia tramitado ante este Alto Tribunal se declara sin materia porque el Juez de Distrito que conoció del asunto comunicó que ya se dio cumplimiento a la ejecutoria respectiva o las autoridades responsables acreditan directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el acatamiento dado a ésta, debe quedar sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado de Circuito que ejerza jurisdicción sobre aquél, en términos del punto décimo sexto del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en el que se estimó procedente la aplicación a las autoridades responsables de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la separación del cargo y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda para ser juzgadas por la desobediencia cometida en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, según lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Amparo, pues la declaración de que la ejecutoria se ha acatado hace cesar el estado de incumplimiento que fundamentó aquella opinión. Asimismo, el hecho de que el incidente de inejecución se declare sin materia, no prejuzga el debido cumplimiento dado a la sentencia, dejándose a salvo los derechos del quejoso para, en su caso, hacer valer los medios de defensa que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181945-50feab0c/inejecucion-de-sentencia-si-se-declara-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBU (2a./J. 18/2004 )
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBU (98 (H))
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GE (1a./J. 137/2005)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GE (97 (H))
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS (1a./J. 22/2006)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS (1541)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis