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AGRARIO. REPRESENTACIÓN SUSTITUTA DE NÚCLEO AGRARIO. REQUISITOS.

Clave: 1616 · Registro digital (IUS): 1003495 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1828

Los requisitos para que opere la representación sustituta de núcleos agrarios por quienes no integran sus órganos directivos, son los siguientes: que el representante sustituto haga valer en el juicio los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente; que de la demanda aparezca claramente que la intervención del sustituto obedece a la actitud omisa del comisariado y que su intención es, precisamente, suplir esa actitud y asumir la representación del núcleo en defensa de los intereses colectivos de éste; y que los promoventes acrediten con cualquier constancia fehaciente ser ejidatarios del núcleo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003495-c6c0e27a/agrario-representacion-sustituta-de-nucleo-agrario-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volumen 4, página 120. Amparo en revisión 9191/67.—Ejido de San Andrés Cuexcontitlán, Municipio de Toluca, México.—24 de abril de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 21, página 20. Amparo en revisión 2714/70.—Antonio Curiel Barraza y coagraviados.—30 de septiembre de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 1464/73.—Apolonio Olvera Martínez y coagraviados.—30 de julio de 1973.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Volúmenes 127-132, página 24.—Amparo en revisión 834/79.—Domitilo Cayetano C. y otros.—23 de agosto de 1979.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 133-138, página 43. Amparo en revisión 7209/79.—José Valdez Barreras y otros.—27 de marzo de 1980.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Tercera Parte, página 138, Segunda Sala.

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