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AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO AGRARIO. REQUISITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 48

Los requisitos para que opere la representación sustituta de núcleos agrarios por quienes no integran sus órganos directivos, son los siguientes: que el representante sustituto haga valer en el juicio los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente; que de la demanda aparezca claramente que la intervención del sustituto obedece a la actitud omisa del comisariado y que su intención es, precisamente, suplir esa actitud y asumir la representación del núcleo en defensa de los intereses colectivos de éste; y que los promoventes acrediten con cualquier constancia fehaciente ser ejidatarios del núcleo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245012-7ef119dc/agrario-representacion-sustituta-de-nucleo-agrario-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4987/82. Carlos Zayas Ramírez. 17 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 164, página 315, bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO AGRARIO. REQUISITOS.".

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