REPRESENTACION SUBSTITUTA DE NUCLEO AGRARIO. REQUISITOS.
Los requisitos para que opere la representación substituta de núcleos agrarios por quienes no integran sus órganos directivos, son los siguientes: que el representante substituto haga valer en el juicio los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente; que en la demanda aparezca claramente que la intervención del substituto obedece a la actitud omisa del Comisariado y que su intención es, precisamente, suplir esa actitud y asumir la representación del núcleo en defensa de los intereses colectivos de éste; "y que los promoventes acrediten con cualquier constancia fehaciente, ser ejidatarios del núcleo respectivo".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391694-ff02e2cd/representacion-substituta-de-nucleo-agrario-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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