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DOTACIÓN O AMPLIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EN ALGUNO DE ESOS PROCEDIMIENTOS, COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: 1632 · Registro digital (IUS): 1003511 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1846

De la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, así como de las reformas legislativas concernientes a la Ley Agraria y a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se advierte que estos Tribunales fueron dotados de una competencia especial para resolver los procedimientos administrativos derivados de las solicitudes de dotación o ampliación de tierras, bosques y aguas, así como para la creación de nuevos centros de población, al lado de su competencia jurisdiccional para resolver los conflictos que al efecto les fueran planteados. Por tanto, considerando que los procedimientos de los que conocen los citados Tribunales Agrarios obedecen a las facultades ejercidas fundamentalmente en sustitución del Presidente de la República en los que aplican las normas de la Ley Federal de Reforma Agraria y en donde no existe controversia entre las partes, se concluye que las resoluciones del Tribunal Superior Agrario en que culminan los procedimientos de dotación o ampliación de tierras, bosques y aguas, así como para la creación de nuevos centros de población, son actos ejecutados fuera de juicio y, consecuentemente, son impugnables a través del juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito, en términos de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003511-44dac5aa/dotacion-o-ampliacion-de-tierras-ejidales-las-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo, Décimo Quinto, Primero, Segundo, Tercero y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—18 de febrero de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 21/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de febrero de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 448, Segunda Sala, tesis 2a./J. 21/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 914.

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