DOTACIÓN O AMPLIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EN ALGUNO DE ESOS PROCEDIMIENTOS, COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA.
De la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, así como de las reformas legislativas concernientes a la Ley Agraria y a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se advierte que estos Tribunales fueron dotados de una competencia especial para resolver los procedimientos administrativos derivados de las solicitudes de dotación o ampliación de tierras, bosques y aguas, así como para la creación de nuevos centros de población, al lado de su competencia jurisdiccional para resolver los conflictos que al efecto les fueran planteados. Por tanto, considerando que los procedimientos de los que conocen los citados Tribunales Agrarios obedecen a las facultades ejercidas fundamentalmente en sustitución del Presidente de la República en los que aplican las normas de la Ley Federal de Reforma Agraria y en donde no existe controversia entre las partes, se concluye que las resoluciones del Tribunal Superior Agrario en que culminan los procedimientos de dotación o ampliación de tierras, bosques y aguas, así como para la creación de nuevos centros de población, son actos ejecutados fuera de juicio y, consecuentemente, son impugnables a través del juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito, en términos de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003511-44dac5aa/dotacion-o-ampliacion-de-tierras-ejidales-las-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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