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TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO RELACIONADAS CON ACUERDOS DOTATORIOS DE TIERRAS.-

Clave: 227 · Registro digital (IUS): 911160 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 240

El decreto de reformas al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992 dispone, en su artículo tercero transitorio, que los asuntos en trámite al entrar en vigor el decreto, relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, continuarán desahogándose por las autoridades agrarias competentes, y que en aquellos en los que no se haya dictado resolución al entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, los resuelvan en definitiva. Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone en su artículo cuarto transitorio, que los asuntos antes referidos "que se encuentren actualmente en trámite, pendientes de resolución definitiva, se pondrán en estado de resolución y se turnarán los expedientes debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que a su vez: I. Turne a los Tribunales Unitarios para su resolución, según su competencia territorial, los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales; o II. Resuelva los asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, así como creación de nuevos centros de población.". Por tanto, a partir de la entrada en funciones del Tribunal Superior Agrario, a éste compete legalmente dejar sin efectos, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, los acuerdos presidenciales dotatorios de tierras a los ejidos, pues el dictado de tal ejecutoria necesariamente implica la no existencia de la resolución definitiva en los expedientes dotatorios respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911160-62ce1b0b/tribunales-agrarios-son-autoridades-sustitutas-del-titular-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Incidente de inejecución 55/95.-Graciela Lemas Moreno.-10 de enero de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Luz Cueto Martínez. Incidente de inejecución 199/96.-Juan Estrella Grijalba y otros.-13 de febrero de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adriana Escorza Carranza. Incidente de inejecución 39/95.-Jesús Arciniega y otros.-20 de marzo de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Alejandra de León González. Incidente de inejecución 345/97.-Comité Particular Agrario del Poblado "Congregación Vicente Lombardo Toledano", Municipio de Culiacán, Sinaloa.-12 de junio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Incidente de inejecución 24/97.-Huellatla, S.A.-10 de julio de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 429, Segunda Sala, tesis 2a./J. 72/98; véase la ejecutoria en la página 430 de dicho tomo.

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