TRIBUNALES AGRARIOS. SON COMPETENTES PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE TIERRAS, AUN CUANDO SE HAYAN INICIADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, POR LO QUE LAS AUTORIDADES EN LA MATERIA DEBEN TURNÁRSELOS UNA VEZ QUE LOS HAYAN DESAHOGADO.
Conforme al artículo tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Federal, en vigor a partir del siete de enero de mil novecientos noventa y dos "La Secretaría de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las Comisiones Agrarias Mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente decreto.-Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior. ...". Por su parte, el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria, en vigor a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, dispone que los asuntos relativos a las materias mencionadas "... cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo del expediente como asunto concluido o dictamen negativo, así como los asuntos relativos a dichas materias en los que en lo futuro se dicten, se estará a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992. ...". Por último, los tribunales agrarios se crearon mediante la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992. Ahora bien, en cumplimiento a dichas disposiciones las autoridades responsables de la Secretaría de la Reforma Agraria, previa conclusión del procedimiento correspondiente, debieron turnar la solicitud de nuevos centros de población intentada por el núcleo quejoso al tribunal agrario competente, puesto que es al que corresponde resolver sobre esa materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178267-04de606f/tribunales-agrarios-son-competentes-para-resolver-los-expedientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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