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TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SON COMPETENTES, COMO AUTORIDADES SUSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PARA DICTAR LAS ÓRDENES PERTINENTES, A EFECTO DE QUE SE CUMPLAN LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE DOTACIÓN O AMPLIACIÓN DE TIERRAS EJIDALES.

Clave: III.1o.A.167 A · Registro digital (IUS): 161938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1314

De la interpretación armónica de los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, 254 a 256, 259 y 3o. transitorio del abrogado Código Agrario publicado en el señalado medio de difusión el 27 de abril de 1943, y 307 a 317 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, se colige que los tribunales agrarios sustituyeron al presidente de la República en cuanto a proveer lo necesario para la ejecución de las resoluciones presidenciales de dotación o ampliación de tierras ejidales. Por tanto, los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes, como autoridades sustitutas del titular del Poder Ejecutivo, para dictar las órdenes pertinentes a efecto de que las diferentes autoridades a quienes materialmente corresponda la ejecución de las indicadas resoluciones, realicen los actos necesarios para tal fin y solucionar definitivamente la controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161938-50e0f7bb/tribunales-unitarios-agrarios-son-competentes-como-autoridades-sustitutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/2010. Poblado de Santa Cruz de Bárcenas, Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco. 18 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval.

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