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TRIBUNALES AGRARIOS. SON AUTORIDADES SUBSTITUTAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO RELACIONADAS CON ACUERDOS DOTATORIOS DE TIERRAS.

Clave: 393 · Registro digital (IUS): 391283 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 287

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación mencionado, deroga la fracción XIII del artículo 27 constitucional, que establecía la facultad del Presidente de la República, como suprema autoridad agraria, para dictar resolución en los expedientes relativos a las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas; asimismo, adiciona la fracción XIX del propio precepto constitucional para instituir tribunales encargados de la administración de justicia agraria, y dispone en su artículo tercero transitorio que los asuntos en trámite al entrar en vigor el Decreto, relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, continuarán desahogándose por las autoridades agrarias competentes, y que en aquellos en los que no se haya dictado resolución al entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su Ley Orgánica, los resuelvan en definitiva. Por su parte, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dispone en su artículo cuarto transitorio, que los asuntos anteriores se turnarán al Tribunal Superior Agrario para que a su vez los turne a los Tribunales Unitarios Agrarios, según su competencia territorial, para que resuelvan los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, o para que resuelvan los asuntos sobre ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas y creación de nuevos centros de población. Por tanto, a partir de la entrada en funciones del Tribunal Superior Agrario, a éste compete legalmente dejar sin efectos, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, los acuerdos presidenciales dotatorios de tierras a los ejidos, pues el dictado de tal ejecutoria necesariamente implica la no existencia de la resolución definitiva en los expedientes dotatorios respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391283-614375d0/tribunales-agrarios-son-autoridades-substitutas-del-titular-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Incidente de inejecución de sentencia 28/92. Melitón Rodríguez Garza. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 166/91. José Luis Martínez y coags. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 2/77. Josefa Muñoz. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 91/92. Salvador Meraz Hurtado. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 130/93. María del Rosario Castañeda de Magaña. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.30/93, Gaceta número 72, pág. 39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 623.

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