Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224 DE LA LEY DE AMPARO. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY.

Clave: 1642 · Registro digital (IUS): 1003521 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1859

Tratándose del incumplimiento de determinadas obligaciones procesales impuestas por la ley, específicamente la que es a cargo de las autoridades responsables en el amparo agrario, concerniente a la rendición del informe justificado, al cual deben acompañar las constancias necesarias para determinar con precisión los derechos de los interesados, la omisión de rendirlo, sin explicación alguna, da lugar por sí misma a la imposición de la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley de Amparo, sin que haya necesidad de motivar la mala fe de quien incurre en ella, pues, por regla general, el silencio de las autoridades hace presumir ese elemento, o su evidente negligencia, equiparable a la mala fe, por cuanto dejan de cumplir lo que la ley ordena, sin explicación ni justificación alguna; por tanto, en estos casos no es aplicable el artículo 3o. Bis de la propia ley. Sin embargo, no toda omisión de rendir el informe con justificación, o de remitir las constancias necesarias, es sancionable sin razonar la mala fe, pues bien puede suceder que existan causas o motivos que hayan impedido el cumplimiento de la obligación, hipótesis en las cuales la autoridad debe invocar y probar ante el Juez de Distrito esa circunstancia, y quedará al arbitrio de éste calificar, conforme al artículo 3o. Bis, las razones que se den para justificar el incumplimiento y determinar si existe o no mala fe y si es del caso imponer la sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003521-a39044dd/multa-prevista-en-el-articulo-224-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 19/94.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y anterior Tercer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y entonces Único Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.—1o. de marzo de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Tesis de jurisprudencia 15/96.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de primero de marzo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 156, Segunda Sala, tesis 2a./J. 15/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 156. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 188, Segunda Sala, tesis 173.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.