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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA Y RESPECTO DE LA NULIDAD DE OTROS ACTOS JURÍDICOS.

Clave: 1648 · Registro digital (IUS): 1003527 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1867

El citado precepto prevé en su fracción III, la procedencia del recurso de revisión contra sentencias de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria, sin que ese supuesto implique la posibilidad de interponerlo en contra de sentencias de esos tribunales en las que se resuelva conjuntamente sobre la nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria y respecto de la nulidad de otros actos jurídicos; de lo cual deriva que ese tipo de sentencias tienen el carácter de definitivas, porque deciden el juicio en lo principal, pero fundamentalmente porque en su contra no procede el recurso de revisión establecido en el artículo 198 de la Ley Agraria y, por ende, puede promoverse el juicio de amparo directo, en términos de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003527-096731d1/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-198 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2008-SS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.—5 de marzo de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 55/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 635, Segunda Sala, tesis 2a./J. 55/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 636.

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