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REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES DONDE LA LITIS VERSE SOBRE LA RESCISIÓN DE UN CONVENIO Y LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN O ACTO EMITIDO POR UNA AUTORIDAD AGRARIA.

Clave: XVI.3o.5 A · Registro digital (IUS): 178321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1538

En tratándose de una sentencia dictada en un juicio agrario, ya sea condenatoria o absolutoria, en la que, se resuelve, por una parte, sobre la rescisión de un convenio contra la que procede el amparo directo y, por otra, respecto de la nulidad de una resolución o acto emitido por las autoridades en materia agraria impugnable en vía recurso de revisión, cualquiera de las partes debe agotar el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, a que alude el artículo 198 de la Ley Agraria, aun cuando el tema no sea de su competencia originaria, ya que está obligado a pronunciarse sobre los agravios que pudieran hacerse valer contra todos los aspectos abordados en dicha sentencia para no dividir la continencia de la causa, y así su resolución tendría carácter de definitiva en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178321-4b7f10cc/revision-ante-el-tribunal-superior-agrario-procede-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 45/2004. Simón Núñez Mares y otros. 5 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama. Amparo directo 656/2004. Petra Silva Ortega. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Francisco Ramos Silva. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 55/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 635, con el rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA Y RESPECTO DE LA NULIDAD DE OTROS ACTOS JURÍDICOS."

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