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RECURSO DE REVISION EN MATERIA AGRARIA, INTERPOSICION DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE RESTITUCION DE TIERRAS EJIDALES.

Clave: II.1o.P.A.23 A · Registro digital (IUS): 201505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 709

Cuando el acto reclamado lo constituye una resolución dictada por un Tribunal Unitario Agrario, respecto de restitución de tierras ejidales, dicho fallo no puede considerarse como una sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo, con independencia de que la responsable lo sea un tribunal administrativo y resuelva un juicio en lo principal, porque al existir en la ley del acto un medio ordinario de defensa por virtud del cual el mismo puede ser revocado o modificado, como lo es el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, es inconcuso que previo al juicio de garantías, debe agotarse el principio de definitividad, contenido, para el caso concreto, en el artículo 158 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201505-862b16bb/recurso-de-revision-en-materia-agraria-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 403/96. Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia del Poblado de San Francisco Tepojaco, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 4 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 389, tesis por contradicción 2a./J. 78/98 de rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA.".

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