REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE ESTE RECURSO CUANDO LA LITIS VERSE SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EJIDALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE RECLAME UNA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO AGRARIO.
De una interpretación congruente, armónica y sistemática del artículo 198, fracción II, de la Ley Agraria y en beneficio del principio de seguridad jurídica, debe entenderse que siempre que la litis en el juicio agrario verse sobre restitución de tierras ejidales, cualquiera que sea la decisión final que tome el Tribunal Unitario Agrario que conozca del asunto, de fondo o no, debe agotarse el recurso de revisión en contra de la misma, puesto que esa fue la intención del legislador, el establecimiento de este medio de defensa por la trascendencia y naturaleza del asunto en litigio y no por la de la resolución que se dicte; de tal manera que aun cuando la caducidad de la instancia no es una sentencia, pero sí una decisión que pone fin al juicio sobre restitución de derechos ejidales, debe ser recurrida en revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188099-cfcd2511/revision-en-materia-agraria-debe-agotarse-este-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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