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RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE SI LA LITIS EN EL JUICIO SE CONSTRIÑE A RESOLVER SOBRE QUIÉN DE LOS CONTENDIENTES TIENE MEJOR DERECHO A SUCEDER LOS DERECHOS AGRARIOS DE SU EXTINTO TITULAR.

Clave: I.13o.A.55 A · Registro digital (IUS): 185918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1433

Conforme al artículo 198 de la Ley Agraria el recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario procede en contra de sentencias de los Tribunales Unitarios Agrarios únicamente cuando resuelvan cuestiones relacionadas con los límites de tierras que afecten derechos de núcleos de población, ya sea entre ellos mismos, o entre uno o varios ejidatarios, sociedades o asociaciones; las cuestiones relativas a restitución de tierras ejidales; así como de las sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria. Por tanto, si la litis de la controversia que resolvió el Tribunal Unitario Agrario, se constriñó en determinar a quién de los contendientes le asistía el mejor derecho a suceder los derechos agrarios de su extinto titular, la resolución que al efecto se pronuncie no puede ser impugnada a través del recurso de revisión, pues es inconcuso que, en el caso, no se surte la procedencia de dicho medio de impugnación, puesto que la resolución impugnada no encuadra en ninguna de las hipótesis que prevé el precepto legal inicialmente invocado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185918-c4118b71/recurso-de-revision-en-materia-agraria-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5393/2001. Victoria Jiménez Flores. 20 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Rodolfo Andrés Martínez Hidalgo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 1015, tesis II.1o.P.A.11 A, de rubro: "REVISIÓN AGRARIA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE TRATA DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AGRARIOS Y NO DE RESTITUCIÓN.".

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