REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO TRATÁNDOSE DE CONFLICTOS POR LÍMITES, RESTITUCIÓN DE TIERRAS O NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES EN DICHA MATERIA.
En términos de los artículos 198 de la Ley Agraria y 9o., fracciones I a III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el recurso de revisión en materia agraria procede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: a) cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población, con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; b) La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; y c) La nulidad de las resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria. Consecuentemente, los sujetos legitimados para promover dicho recurso son los núcleos de población ejidales o comunales y los pequeños propietarios, sociedades o asociaciones que hubiesen intervenido en esos procedimientos y no así la Secretaría de la Reforma Agraria, pues su carácter de demandada en el juicio no la legitima para interponer dicho recurso, toda vez que si bien es cierto que puede tener intervención como parte en el procedimiento seguido ante el Tribunal Unitario Agrario, también lo es que dicha dependencia no sufre perjuicio alguno con la emisión de las sentencias en alguna de las mencionadas hipótesis; ya que tratándose de conflictos por límites, restitución de tierras o nulidad de resoluciones emitidas por autoridades en materia agraria, es a los sujetos agrarios mencionados a los que les causa perjuicio la resolución que será materia del recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal Superior Agrario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172904-207d87b2/revision-en-materia-agraria-la-secretaria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE SI LA LITIS EN EL JUICIO SE CONSTRIÑE A RESOLVER SOBRE QUIÉN DE LOS CONTENDIENTES TIENE MEJOR DERECHO A SUCEDER LOS DERECHOS (I.13o.A.55 A )
- REVISION, RECURSO DE. EN MATERIA AGRARIA, SU PROCEDENCIA RESPECTO A LA RESTITUCION DE TIERRAS COMUNALES. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 427)
- REVISION. RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. SOLO PROCEDE EN TERMINOS DEL ARTICULO 198, FRACCION II DE LA LEY AGRARIA, CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO SOBRE RE (XI.2o. J/6)
- RECURSO DE REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, IMPROCEDENCIA DEL. (II.2o.P.A.16 A)
- REVISION EN MATERIA AGRARIA, RECURSO DE. SOLAMENTE ES PROCEDENTE CUANDO SE AFECTAN DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL. (XVI.1o. 55 A)
- RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE SI LA ACCIÓN PRINCIPAL CONSISTIÓ EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, SIN DISTINGUIR SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA. (I.13o.A.105 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis