RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE SI LA ACCIÓN PRINCIPAL CONSISTIÓ EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, SIN DISTINGUIR SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.
El artículo 198, fracción II, de la Ley Agraria establece que el recurso de revisión procede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre la tramitación de un juicio en el que se reclame la restitución de tierras ejidales, es decir, es suficiente que la demanda promovida se haya tramitado como acción de restitución de tierras, para que proceda la segunda instancia (recurso de revisión), ante el Tribunal Superior Agrario, sin que sea óbice la circunstancia de que la acción intentada se hubiese estimado improcedente por actualizarse el estudio de una excepción, en atención a que la demanda fue promovida en representación del núcleo de población ejidal y no de un ejidatario en lo particular, sin que sea válido argumentar que el recurso es improcedente sólo porque la acción intentada también resultó improcedente, puesto que el precepto legal en comento es claro al disponer que el recurso de revisión procede contra las sentencias de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre la tramitación de un juicio agrario en el que se reclama la restitución de tierras ejidales, máxime que el artículo 9o., fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que el Tribunal Superior Agrario será competente para conocer del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a la restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal, es decir, para que proceda dicho recurso es suficiente que la acción principal haya consistido en la restitución de tierras, pues la ley no exige que en la resolución recaída al juicio agrario se haya resuelto absolutamente la pretensión del actor, sino únicamente que tenga relación con la tramitación de la acción de restitución de tierras ejidales o comunales.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178918-ca7684dc/recurso-de-revision-en-materia-agraria-procede-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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