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REVISIÓN. RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA. SÓLO PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN II DE LA LEY AGRARIA, CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 520 (H) · Registro digital (IUS): 1008500 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1975

Si bien el artículo 198, fracción II de la Ley Agraria dispone que: "El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los Tribunales Agrarios que resuelvan en primera instancia sobre: ... La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; ...", no distinguiendo respecto de juicios restitutorios tramitados por núcleos de población ejidal y los promovidos sobre unidades de dotación por ejidatarios en lo particular; a efecto de precisar los alcances de ese precepto, debe examinarse coetáneamente con el 9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en que se precisa, entre otras cuestiones, cuáles son los juicios de los que pueda conocer en revisión el tribunal encargado de resolver ese recurso, que lo es el superior agrario, en términos del artículo 200 de la Ley Agraria; precepto 9o. que en su fracción II dispone que dicho tribunal será competente para conocer "... II. Del recurso de revisión de sentencias de los Tribunales Unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal", señalándose en su fracción VIII que también le corresponde conocer "... De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran"; lo que permite concluir, haciendo uso de una correcta hermenéutica jurídica, que la procedencia del recurso de revisión previsto en la fracción II del artículo 198 de la Ley Agraria, sólo se actualiza en tratándose de juicios de restitución de tierras de núcleos de población ejidal o comunal, no así respecto de los que versen sobre restitución de unidades de dotación de ejidatarios en lo particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008500-cb501ad4/revision-recurso-de-en-materia-agraria-solo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 619/94.—Jorge Uribe Partida y otra.—10 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.—Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Amparo directo 392/95.—Poblado El Sabino, Municipio de Marcos Castellanos, Mich.—7 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo directo 509/95.—Ciriaco Murillo Gallegos y otros.—17 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretario: Octavio Chávez López. Amparo directo 576/95.—María Delfina Herminia Carrillo Monroy.—14 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 833/95.—Gabino Cervantes Aguilar.—31 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.—Secretaria: Ireri Amezcua Estrada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 829, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 830. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 208/2006, de rubro: "REVISIÓN AGRARIA. LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA SÓLO PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS CUANDO AFECTAN DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS."

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